Normativa
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, para el curso 2024-2025.(DOGV Núm. 9837)
La normativa de aplicación para el procedimiento de admisión del alumnado, durante el curso 2024-2025, además de lo dispuesto por esta resolución y teniendo en cuenta la legislación básica estatal, es la siguiente:
- Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana.
- Orden 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana.
Áreas de influencia
En aplicación del artículo 4 de la Orden 8/2024, se establece el distrito único de la localidad.
Acceso al procedimiento
Para participar en el proceso de escolarización, curso 2024-2025, se debe acceder al siguiente enlace:
La participación en el proceso de admisión se realizará, exclusivamente, de forma telemática mediante el procedimiento descrito en el apartado Décimo de la Resolución de 25 de abril de 2024:
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2024 y en la Orden 8/2024, el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso 2024-2025 debe tramitarse de forma electrónica.
Las personas interesadas podrán consultar la normativa y acceder a las distintas fases del procedimiento de admisión a través del portal de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo habilitado para la admisión del alumnado. Desde esta ubicación electrónica también es posible acceder a la «Secretaría Digital».
2. El formato válido y oficial de todos los documentos será únicamente el que esté disponible en el portal citado en el apartado anterior y el que se genere a través de la aplicación informática correspondiente.
3. Las personas interesadas deberán acceder al portal de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo habilitado para la admisión del alumnado para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.
4. Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor o tutora o representante legal del alumno o alumna para quien se solicita plaza escolar, salvo que este o esta sea mayor de edad o menor emancipado.
La persona interesada formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas; esta documentación se aportará en el momento en que se formalice la matrícula.
Las personas participantes en el proceso de admisión deberán reunir las circunstancias alegadas como criterios para la valoración de las solicitudes en el momento de presentación de la solicitud de plaza, tal como se hace constar en la declaración responsable.
5. Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de admisión» desde el portal de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo habilitado para la admisión del alumnado, previa verificación de la identidad de la persona que realiza la solicitud. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña que deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario, y consultar los resultados de la adjudicación.
La persona interesada obtendrá una única «clave de admisión» para todas las solicitudes que presente.
6. La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:
a) Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
-Número de DNI
-Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)
- Fecha de nacimiento
b) Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
- NIE
-Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)
-Fecha de nacimiento
c) Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
- NIE
- Número del certificado precedido por la letra C
- Fecha de nacimiento
d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad entre los siguientes:
- Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).
-Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
- eDNI, con su respectivo lector.
7. Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera que únicamente dispongan de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o Certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios.
8. Todos los centros sostenidos con fondos públicos serán centros de atención a los usuarios. En estos puntos, a través de la correspondiente aplicación informática, se generará una «clave de admisión» que garantizará, al colectivo citado en el punto anterior y a aquellas personas solicitantes que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica, la participación en el procedimiento en las mismas condiciones que el resto de las personas solicitantes.
La participación en el proceso de admisión se realizará en las fechas y plazos establecidos:
- EDUCACIÓN INFANTIL y PRIMARIA desde las 9:00 h del 30 de mayo a las 23:59 horas del 6 de junio.
- EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA y BACHILLERATO desde las 9:00 horas del 4 de junio a las 23:59 horas del 10 de junio.
No se requerirá proceso de admisión en los supuestos particulares y excepcionales previstos en el artículo 3.1 de la Orden 7/2016.
Más información teléfonos Concejalía de Educación
965 23 39 48 - 49 de 9 a 14 horas
y por email: educacion@alicante.es