Las intervenciones orientadas al control de plagas urbanas, constituyen un instrumento básico de salud pública e higiene ambiental, contexto en el que han de orientarse, con el fin de que no se conviertan en simples servicios de exterminio de plagas a demanda.
Por zoonosis urbanas entendemos aquellas enfermedades transmisibles al hombre procedentes de una fauna, que bien por sus hábitos antropófilos, o por su interés social, proliferan en el ámbito urbano y desempeñan un papel importante en la epidemiología humana directamente o a través de innumerables vehículos.
Es competencia ineludible de la Administración Local la protección de la salubridad pública según se desprende de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y de la normativa básica general y sectorial correspondiente.
La presencia de animales de diversas especies y aptitudes en el núcleo urbano y extrarradio de la ciudad, plantea a los Ayuntamientos un gran número de problemas higiénico-sanitarios, económicos, medioambientales y suele ser causa de frecuentes conflictos vecinales.
Si es mucha y variada la hasta ahora llamada fauna urbana, aquellas especies que exigen un mayor control y esfuerzo por su consideración de plaga son las PALOMAS, RATAS, CUCARACHAS y MOSQUITOS por ser los que más abundan en el medio urbano, si bien, los métodos y criterios de actuación son muy distintos. No obstante determinadas colonias de GATOS, por su excesivo número, el entorno insalubre en el que se mueven y los problemas de los que son afectados comunidades vecinas, requieren la adopción de medidas sanitarias como si de una plaga se tratara.