Transparencia

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Reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Ante la solicitud presentada, si el solicitante considera que no está de acuerdo o no ha recibido respuesta alguna del Ayuntamiento en los plazos establecidos, podrá interponer una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia de la Comunidad Valenciana, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa. 

El Régimen de Reclamaciones, regulado en el Art. 38 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, viene a establecer:

  1. Las personas interesadas podrán interponer ante el Consejo Valenciano de Transparencia, con carácter potestativo, previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una reclamación en un procedimiento ordinario con resolución o, en su caso, solicitar el inicio de un procedimiento de mediación en las reclamaciones de derecho de acceso a la información pública.
  2. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y esta misma ley. La reclamación se presentará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto objeto de la reclamación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  3. Esta reclamación tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se publicarán en la página web de la institución, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se hayan notificado a las personas interesadas.
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