Ante la solicitud presentada, si el solicitante considera que no está de acuerdo o no ha recibido respuesta alguna del Ayuntamiento en los plazos establecidos, podrá interponer una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia de la Comunidad Valenciana, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa.
El Régimen de Reclamaciones, regulado en el Art. 38 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, viene a establecer:
- Las personas interesadas podrán interponer ante el Consejo Valenciano de Transparencia, con carácter potestativo, previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una reclamación en un procedimiento ordinario con resolución o, en su caso, solicitar el inicio de un procedimiento de mediación en las reclamaciones de derecho de acceso a la información pública.
- Esta reclamación se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y esta misma ley. La reclamación se presentará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto objeto de la reclamación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Esta reclamación tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se publicarán en la página web de la institución, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se hayan notificado a las personas interesadas.