Respuestas a las dudas más frecuentes sobre la ordenanza de vehículos de movilidad personal (VMP).
- ¿Qué es un vehículo de movilidad personal (VMP)?
- Es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
- Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
- ¿Cuál es la edad mínima para circular en un VMP por la vía pública?
- Como mínimo, 16 años, pero también podrán circular las personas menores de 16 años, que dispongan del correspondiente carné de ciclomotor (Permiso de conducir AM).
- ¿Es obligatorio el uso de casco?
- Sí, por tu seguridad.
- ¿Pueden ir dos personas sobre un VMP?
- No, nunca.
- ¿Cuáles son los requisitos de seguridad para circular en VMP?
- Todos los VMP dispondrán de sistema de frenado, además:
- Los patinetes eléctricos deben llevar timbre, luces delanteras y traseras y elementos reflectantes debidamente homologados.
- En el resto de los VMP, cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, las personas que los conduzcan deben usar una prenda, chaleco o bandas reflectantes.
- ¿Puedo circular en VMP con auriculares?
- No, está prohibido por tu seguridad.
- ¿Puedo circular en un VMP hablando por teléfono móvil?
- No, está prohibido por tu seguridad.
- ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?
- No, pero si recomendable. Tendrá carácter obligatorio para los titulares de actividades turísticas y de reparto de mercancías.
- ¿Por dónde puedo circular con un VMP y a qué velocidad?
- Calles residenciales: a velocidad de peatón
- Carriles-bici: a 20 km/h
- Pistas bici: a 20 km/h
- Sendas ciclables y paseos de tierra: a 10 km/ h
- Zonas 30, ciclo-calles y calles con limitación de velocidad a 30 km/h : a 25 km/h
- Calles de un carril y un sentido de circulación: 25 km/h
- Parques públicos con vías ciclistas: a velocidad de peatón
- Las definiciones de las distintas infraestructuras ciclistas se pueden consultar en el Anexo II de la ordenanza y en la Guía Urbana (activando la capa "Infraestructuras ciclistas" en el botón derecho azul):
- Cuando un VMP circula por calzada ¿por dónde debe hacerlo?
- Por el centro de la calzada.
- ¿Pueden circular los VMP por vías de dos o más carriles de circulación por sentido?
- Únicamente cuando todos los carriles de circulación tienen limitada la velocidad a 30 km/h mediante señales de tráfico.
- Si la velocidad de la vía es mayor, sólo podrá circular cuando exista ciclo-calle.
- ¿Puede circular un VMP por la acera, aunque sea despacio o con cuidado?
- No, ni siquiera yendo despacio o con cuidado. La acera y los espacios peatonales son para los peatones.
- ¿Puede circular un VMP por las aceras-bicis?
- No, ni siquiera yendo despacio o con cuidado.
- ¿Puede circular un VMP por el carril bus?
- No, nunca.
- ¿Puede circular un VMP por las vías del tranvía?
- No, nunca.
- ¿Puede circular un VMP por la Explanada de España o los paseos peatonales de la Avda. Niza, Postiguet y Urbanova?
- No, nunca.
- ¿Puede circular un VMP por un paso de peatones?
- No.
- Puede pasar como peatón, o sea, el usuario andando con el VMP al lado.
- ¿Dónde puedo estacionar mi VMP?
- Podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas.
Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal
Para mayor información se puede consultar la "Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal, en las vías urbanas de la ciudad de Alicante" completa en el siguiente enlace: