Mediante este trámite puede Ud. realizar la presentación de reclamaciones a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal para la que se ha iniciado plazo de exposición plública.
Presentación de reclamaciones a ordenanzas fiscales en fase de exposición pública.
Mediante este trámite todo interesado, según lo establecido en el artículo 18 del del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), podrá presentar reclamaciones a la Ordenanza Fiscal en fase de exposición pública, dentro del plazo establecido para ello, (30 días hábiles desde el siguiente a su publicación en el BOP de Alicante, según el artículo 17, TRLHL.
Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
- Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
- Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.
Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:
a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
Deberá hacer constar la Ordenanza Fiscal de que se trate, así como la fecha de la publicación del Edicto de aprobación inicial en el BOP de Alicante, que da inicio al plazo de reclamaciones.
El plazo para ello, será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOP de Alicante del Edicto de aprobación inicial.
AVISO JURÍDICO
- Asegúrese que el trámite que pretende realizar no se encuentra entre los que aparecen en el “Catálogo de Servicios “ dentro de la “Sede electrónica” de acceso.
- Sólo se admitirán en este trámite las solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de los mencionados en el párrafo anterior.
- En particular, cualquier escrito, solicitud, instancia, recurso o reclamación en materia tributaria que utilice esta vía para relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento será inadmitida.
REGULACIÓN JURÍDICA
Art. 22 de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alicante
- El registro electrónico admitirá la presentación de documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites de competencia municipal que se especifiquen en el catálogo de servicios electrónicos de la sede electrónica de acceso al mismo, cumplimentados de acuerdo con el formato preestablecido para cada uno de los trámites y procedimientos electrónicos….
- El registro electrónico no admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no sigan los modelos descritos en el punto anterior….”.
Art. 37 del RD 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación por medios electrónicos
Los registros electrónicos admitirán:
- Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
- Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.
De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable “
En el ámbito de los tributos la previsión contenida en el artículo 14 de la Ley 39/2015 (matizada por su DA 1ª) queda condicionada a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 58/2003, General Tributaria que señala:
"Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.”
Por tanto, en el ámbito tributario, sólo será admisible la relación electrónica cuando así expresamente se disponga por la propia administración tributaria.
NOTA IMPORTANTE
Accediendo al trámite se considerará que ha leído y entendido las condiciones obligatorias y consecuencias especificadas en el aviso jurídico precedente.