Actualmente existen varias modalidades de prestaciones económicas de emergencia que se dispensan en función de la valoración técnica realizada por el/la profesional en base a unos requisitos y criterios especificados en su norma reguladora correspondiente.
Ayudas complementarias y extraordinarias municipales
Las prestaciones económicas complementarias y extraordinarias municipales tienen por finalidad dar respuesta a una situación de necesidad que se produzca con carácter urgente, puntual, transitorio y previsiblemente irrepetible, siempre que la persona no pueda atenderla por sí misma, su unidad de convivencia, o que tampoco sea atendida por otras administraciones públicas, o instituciones públicas o privadas.
Con carácter general, estas ayudas sociales municipales están incardinadas en un proceso de intervención social que incluye un análisis completo de la situación individual y familiar.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones materiales y formales que se establezcan en el correspondiente itinerario de inserción social así como reunir los requisitos y aportar la documentación establecida en la normativa.
Las modalidades de ayuda complementaria y extraordinaria son:
- Necesidades básicas
- Alojamiento/alquiler y otros gastos relacionados con la vivienda
- Entrada a nuevo alquiler
- Desahucios/embargos
- Suministros básicos de la vivienda (luz, agua y gas)
- Alimentación infantil
- Comedor escolar
- Prótesis dentales
- Lentes correctoras
Prestaciones económicas individualizadas de emergencia sociales
Las prestaciones económicas individualizadas en la modalidad de emergencia social son ayudas destinadas a personas o unidades familiares o de convivencia para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no pueden resolver con recursos o medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.
Se consideran situaciones de emergencia aquéllas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:
- Gastos para suministros básicos energéticos
- Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.
- Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
- Gastos destinados a cubrir necesidades básicas de la unidad familiar o de convivencia
- Gastos por desplazamientos a centros sanitarios para tratamientos médicos o para la realización de acciones de formación o inserción laboral de personas desempleadas.
Prestaciones económicas individualizadas dirigidas a la mejora de la autonomía de personas mayores
Las prestaciones económicas individualizadas para el Apoyo de personas mayores de 60 años, con problemas motores o sensoriales, tienen por objeto su mantenimiento en el propio entorno social, incrementando su autonomía, potenciando sus posibilidades, favoreciendo las relaciones y la integración en la sociedad.
Se articulan a través de las siguientes modalidades:
- Ayudas técnicas, considerándose como tales la adaptación funcional del hogar y la adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria.
- Adaptación de vehículos a motor que comprende aquellas medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de manera autónoma.
Las ayudas podrán otorgarse con carácter individual o a núcleos familiares o de convivencia, con carácter periódico o, cuando se trate de servicios esporádicos y adquisiciones puntuales, por una sola vez en el ejercicio económico salvo que atiendan diversa finalidad.