Reclamaciones Presupuesto Municipal y/o Modificaciones Presupuestarias

Legitimación

Se encuentran legitimados para presentar reclamaciones contra el Presupuesto Municipal y/o Modificaciones Presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170.1 del RD 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales teniendo la consideración de interesados, los siguientes:

  • Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
  • Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
  • Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Motivos por los que se pueden presentar reclamaciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, la reclamación contra el presupuesto y/o modificaciones presupuestarias, se basará en alguno de los siguientes motivos:

  • Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en ésta Ley.
  • Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
  • Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

Presentación de reclamaciones 

A través de la página web del Ayto. de Alicante/Sede Electrónica/Catálogo de Servicios 

Previamente lea con atención los requisitos del sistema antes de realizar el trámite, en los siguientes enlaces:

LA FORMA DE PRESENTACIÓN PRESENCIAL DE RECLAMACIONES UNICAMENTE PODRÁ SER UTILIZADA POR PERSONAS FÍSICAS, no obligadas a relacionarse con la administración electrónicamente, artículo 14.1 ley 39/2015)

a.- Para aquellos sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento, tal y como queda regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, deberán hacerlo a través del procedimiento establecido en el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Tanto si actúan en su nombre o en representación de terceros.

b.-Así mismo, en el caso de las personas físicas, regulados en el artículo 14.1 Ley 39/2015, que utilicen medios electrónicos para relacionarse con este Ayuntamiento, quedan obligadas a utilizar los procedimientos habilitados en sede electrónica de la web municipal.

La presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones que no sigan los procedimientos habilitados en el “Catálogo de servicios” dentro de la “Sede electrónica” de acceso, se tendrán por no presentados, de conformidad con el art. 16.8 de la Ley 39/2015. En particular, cualquier escrito, solicitud, instancia, recurso o reclamación en materia tributaria que utilice esta vía para relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento será inadmitida.

INSTRUCCIÓN relativa a la obligatoriedad de determinados sujetos a relacionarse con el Ayuntamiento a través de su Sede electrónica y cometidos de la Oficina de Asistencia en materia de registros, aprobada mediante Decreto de Vicesecretaría N.º 2019DEG013087, de 6 de noviembre de 2019.

https://www.alicante.es/es/noticias/normas-aplicacion-al-registro-electr...

Formas de Presentación