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Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (B.O.E. de 22 de septiembre 2015)
Introduce determinadas modificaciones para mejorar su aplicación, especialmente respecto a la gestión de los espacios protegidos, incorpora la normativa de la Unión Europea y precisa las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en lo relativo a la gestión del medio marino.
La Ley 33/2015, de 21 de septiembre (LA LEY 14466/2015), simplifica y agiliza los instrumentos para el conocimiento y planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Así, especifica los indicadores para la elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; simplifica el contenido de los Informes anuales sobre el estado del patrimonio natural y de la biodiversidad, haciendo coincidir su periodicidad con el informe que, sobre el estado del patrimonio natural y de la biodiversidad, es preceptivo elevar a la Comisión Europea cada seis años; y señala que será el real decreto por el que se aprueba el Plan Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad el que determine su período de vigencia.
Regula la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, mejora la gestión de los espacios protegidos, en especial de los incluidos en la Red Natura 2000 e incorpora la información ambiental en el Registro de la Propiedad.
Recoge una serie de medidas destinadas a reforzar la responsabilidad de las Administraciones públicas en lo que se refiere a la conservación de la biodiversidad, refiriéndose a la importación de especies alóctonas, a la exención de responsabilidad en caso de daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, a la reintroducción de especies silvestres extinguidas, a la elaboración de planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas marinas, a las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad, a los métodos de captura o marcaje de especies y a la conservación de material biológico y genético de especies silvestres.
Respecto a la prevención y control de las especies exóticas invasoras se precisan las circunstancias en las que podrán quedar sin efecto las prohibiciones derivadas de la inclusión de una especie en el Catálogo de especies exóticas invasoras y se prevé la aprobación de estrategias para las especies exóticas invasoras marinas por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Se adecua la Red española de reservas de la biosfera a la normativa más reciente que regula las funciones del programa «Persona y Biosfera» (programa MaB) de la UNESCO. Se incluyen modificaciones para adaptar la normativa nacional al Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. Y se prevé que la Administración General del Estado pueda ejecutar las acciones que se financien con cargo al Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Y se incluye en el sistema sancionador las infracciones asociadas a la utilización de los recursos genéticos.