La sede electrónica ofrece la posibilidad de presentar alegaciones, contestar requerimientos o aportar documentación en los expedientes que tenga abiertos con el Ayuntamiento de Alicante o a aquellas solicitudes en las que no pudo hacerlo por superar la capacidad de los ficheros.
En el caso de personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente, por vía telemática, con relación a un expediente abierto (no resuelto, ni archivado) de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 y art. 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto incluye también la posibilidad de presentar renuncias o desistimientos, si procede.
En el caso de las personas físicas, podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos a resulta de lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, éstas últimas podrán dirigir sus escritos y solicitudes a través de los restantes medios establecidos en el art. 16.3 de la LPACAP (oficinas de Correos, oficinas de asistencia en materia de registros, registro electrónico de las restantes Administraciones Públicas y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero).
Plazo de presentación
Si ha recibido un requerimiento de subsanación o de otro tipo, la documentación deberá aportarse en el plazo establecido en dicho requerimiento.
En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
Formas de presentación
- Personas Físicas:
* Presencial: descargar el Modelo de instancia general y una vez cumplimentado presentarlo en el Registro General.
* Internet: seleccionar el trámite y seguir todas las indicaciones hasta el registro final de la solicitud (cuando tenga preparada toda la documentación acceda al trámite). Documentación en formato PDF o archivo de imagen.
- Personas Jurídicas:
El trámite deberá formularse siempre a través del registro electrónico dentro de la sede electrónica.
Dentro del apartado Formas de presentación de esta página deberá elegir la opción Internet y seleccionar el trámite, siguiendo todas las indicaciones hasta el registro final de la solicitud (cuando tenga preparada toda la documentación requerida acceda al trámite). Documentación en formato PDF o archivo de imagen.
Para presentar la solicitud y documentación por internet, a través de la sede electrónica, es necesario disponer de Certificado digital de usuario emitido por cualquier autoridad de Certificación reconocida, o DNI electrónico.