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Información acerca del contenido real de la Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la isla de Tabarca.
Ante la situeción de confusión que se ha detectado sobre el contenido y objetivos de la nueva orden de regulación de la Reserva Marina de la isla de tabarca y dado que hemos recibido peticiones de aclaración de diversos usuarios vía correo electrónico y teléfono y conocedores de la preocupación de ususraios de embarcaciones deportivas de Alicante, queremos aclarar los puntos siguientes:
La información que ha circulado es errónea y parece ser que NADIE parece haber tenido en cuenta que el ámbito de aplicación de esta orden es EXCLUSIVAMENTE LA PARTE DE AGUAS EXTERIORES (artículo 1 de la propia orden y ámbito competencial correspondiente a la Administración General de Estado en materia pesquera).
Así mismo, la Dirección General ha explicado siempre que cuando se dice TODA la reserva marina es, en función del marco competencial y el ámbito de aplicación, es decir la parte de la reserva marina con competencia de la Secretaría General de Pesca.
Por lo tanto, mediante esta noticia queremos confirmar, como no puede ser de otro modo, que el ámbito de aplicación de la Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos es EXCLUSIVAMENTE toda la porción de aguas exteriores, tal y como queda definido en el artículo 1 de la propia orden, y que en lo relativo a la realización de actividades en toda la parte de aguas interiores de la reserva marina de la isla de Tabarca, será de aplicación la normativa de la Generalidad Valenciana.
En conclusión, en lo referente al fondeo de embarcaciones y circulación de las mismas en las zonas del puerto y de la playa de la isla, nada ha cambiado con respecto a la regulación vigente.