Infracciones urbanísticas (Obras o actividades)

Incluye los siguientes trámites:

  • Denuncia en materia de obras
  • Denuncia en materia de actividades

Artículo 4.2 Ordenanza Licencias. Información Ordinaria.

2. Para el examen …/…, o la consulta de expedientes de disciplina urbanística y sancionadores que podrá consultar ante el/la responsable del tratamiento de datos que será el/la instructor/a del procedimiento, debiendo acreditar que tiene un derecho subjetivo o interés legítimo en él. En ambos casos se atenderá la petición en un plazo no superior a siete días.

Normativa aplicable: Procedimiento, condición de interesado, acceso a los expedientes:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 58. Iniciación de oficio.

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.

1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

3. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

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5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Artículo 31. Órgano competente y procedimiento.

1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.

NOTA:

Las referencias efectuadas en las disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Presentación

Formas de Presentación