Actividades: tramitadas por el procedimiento de declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas y sus modificaciones

MODELO A04.1 Declaración Responsable de Obra Menor vinculada a la solicitud de actividad. Procedimiento de carácter consecutivo.

Declaración responsable de obra menor vinculada a la posterior solicitud de Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividades Inocuas.

Declaración Responsable para las obras de reforma. Se tramitará de conformidad con el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículo 14 y 21 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. Ordenanza Licencias, en adelante.

B.1) Obras de acondicionamiento u obras puntuales: Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que si requiera colocación de andamiaje en vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas  elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

B.2) Obras de restauración o rehabilitación, consolidación o reestructuración: Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que si requieran colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10) de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

B.11) Las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural, tal como dispone el artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP modificada por la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, cuando no afecten a la estructura o a las partes o elementos de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, incluidas las cubiertas, las fachadas y los elementos artísticos y acabados ornamentales ni a ningún elemento sujeto a protección específica, no comprendidos en el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que requiera colocación de andamiaje en la vía pública o, en su caso, la instalación en vía pública de grúas, plataformas elevadoras, contenidas en el apartado B.10 de éste artículo, no incluidas en los artículos 213, 214.1 y 215 de la Ley 5/2014, de 31 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Efectos y Procedimiento

La Declaración responsable de obras tiene eficacia inmediata desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

Obtenida la Certificación de Compatibilidad Urbanística (modelo A09), podrán presentar el Modelo A04.1 que conlleva el acceso a los suministros por un plazo máximo de 6 meses para la ejecución de las obras e instalaciones.

Quedan excluidas las obras de reforma que requieran colocación de andamiaje en la vía pública que se tramitarán como Licencia de Obra Menor (Modelo NL- 19.3), tal como dispone el artículo 21 de la Ordenanza de Licencias

Exclusiones: En ningún caso podrá utilizarse la declaración responsable para la realización de las siguientes obras:

  • De nueva construcción o la construcción e instalación de casas prefabricadas.
  • De ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
  • Las de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos catalogados o en trámite de catalogación que estén sometidas a Licencia.

Plazo ejecución obras de reforma: Artículo 44.1.c) Ordenanza de Licencias.

c) En las actuaciones objeto de Declaración Responsable de Obra Menor, el plazo para iniciarlas será de tres meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas de seis meses desde su inicio.

 

MODELO A04.2

El modelo A04 comprende la posibilidad de solicitar, de forma indistinta, dos tipos de instrumentos de intervención administrativa ambiental, previa solicitud y obtención del Informe Urbanístico Municipal (Modelo A09).

  1. DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL
  2. COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS

Ambas tienen características documentales, procedimentales y efectos singulares, por ello, se exponen de forma separada.

1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL.

Declaración Responsable Ambiental:

Definición:

I) Declaración Responsable Ambiental: La Declaración Responsable Ambiental habilita para la implantación y funcionamiento de actividades no residenciales que no estén sometidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.

Se tramita de conformidad con los artículos 66 a 70 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, en adelante), así como los artículos 19 y 34 de la Ordenanza de Licencias.

Procedimiento: Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que, la presentación de la solicitud la declaración responsable ambiental debe estar precedida de las siguientes fases:

  • Solicitud y obtención de Informe Urbanístico Municipal, Art. 22 Ley 6/2014.
  • En su caso, solicitud de Declaración Responsable de Obra Menor, Modelo A04.1, licencia de obra menor, Modelo NL (19.3) o de licencia de obra mayor Modelo PJ/PL.

En tanto en cuanto no haya solicitado el mencionado Informe Urbanístico Municipal y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la solicitud de Declaración Responsable Ambiental.

Actividades sometidas a Declaración Responsable Ambiental:

  • Las actividades comprendidas Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental.
  • Anexo de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (exposición y venta máximo 700 m2)

Documentación: Artículo 68.4 Ley 6/2014 y artículo 19 Ordenanza de Licencias. Deberán aportar en todo caso:

 

1. Junto con la solicitud de Declaración Responsable Ambiental se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria técnica, gráfica y escrita, descriptiva de la instalación y la actividad, redactada y suscrita por personal técnico competente.

b) Copia de la solicitud de Declaración Responsable de obra menor o de la autorización de licencia de obra menor o mayor, en su caso, o identificación del número de expediente y titular de éstas.

c) Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado, o identificación del número de expediente.

d) Certificación suscrita por personal técnico competente, debidamente identificado mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

e) Documento acreditativo del abono de la Tasa.

f) Cuando en el local exista construida alguna entreplanta (según la definición que de la misma ofrece el artículo 55.2.d de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de 1987), deberá aportarse documento acreditativo de su autorización administrativa (licencia, Declaración Responsable). En caso de carecer de ella y de haber transcurrido más de 4 años desde su construcción se aportará una certificación de personal técnico competente que acredite la resistencia de la estructura de la misma para el ejercicio del uso que se pretenda. Si dicha entreplanta incumpliese los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan General, en la solicitud donde se formule la Declaración Responsable constará el compromiso del solicitante de no destinarla a otros usos que instalaciones técnicas o aseos.

g) Las autorizaciones obtenidas en virtud de la normativa sectorial no ambiental, en su caso.

h) Documento justificativo del abono de la Tasa.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Efectos y plazo tramitación: Artículo 69 Ley 6/2014 y Artículo 34.1 Ordenanza de Licencias.

  • Eficacia demorada de un mes a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el Registro del Ayuntamiento. 

Sin resolución expresa, salvo denegatoria: Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes supuestos:

  • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta de conformidad favorable. Archivo expediente.
  • Dentro del plazo de 1 mes se emite acta con deficiencias sustanciales subsanables: Providencia subsanación y suspensión plazo tramitación hasta subsanación.
  • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables (dentro o fuera del plazo de 1 mes): Resolución motivada y notificación cese de la actividad.
  • No se efectúa visita de comprobación dentro del plazo de 1 mes: el interesado podrá proceder a la apertura o inicio de la actividad, con independencia de la obligación de la Administración de realizar dicha visita y los efectos derivados de ella.

Documento de conformidad. Artículo 34.1.e) Ordenanza Licencias.

e) La persona interesada podrá solicitar documento de conformidad con la apertura y el Ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo. Si lo solicita en forma de Certificado deberá abonar las tasas correspondientes.

 

2º. COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS.

Definición:

J) Comunicación Actividades Inocuas: Quedarán sujetas al régimen de comunicación de actividades inocuas, aquellas actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana.

Se tramita de conformidad con los artículos 71 a 74 de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades (Ley 6/2014, en adelante), así como los artículos 20 y 34 de la Ordenanza de Licencias.

Procedimiento: Se trata de un procedimiento de carácter “consecutivo” ya que, la presentación de la solicitud la “comunicación de actividades inocuas” debe estar precedida de las siguientes fases:

  • Solicitud y obtención de Informe Urbanístico Municipal (Modelo A09), Art. 22 Ley 6/2014.
  • En su caso, solicitud de Declaración Responsable de Obra Menor, Modelo A04.1 o licencia de obra menor, Modelo NL (19.3) o de licencia de obra mayor Modelo PJ/PL.

En tanto en cuanto no haya solicitado el mencionado Informe Urbanístico Municipal (Modelo A09) y, en su caso, ejecutado las obras e instalaciones con declaración responsable o previa licencia, no podrá presentar la solicitud de “Comunicación de Actividades Inocuas”.

Actividades sometidas a Comunicación de Actividades Inocuas:

  • Las actividades comprendidas Anexo II de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental.
  • Anexo de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (exposición y venta máximo 700 m2)
  • En todo caso tendrán la consideración de “inocuas” cuando cumplan “todas” las condiciones del Anexo III de la Ley 6/2014.

Documentación: 

 

1. En la solicitud de la Comunicación de Actividades Inocuas deberá constar de forma expresa el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 31 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades y se acompañará de la siguiente documentación.

a) Copia de la solicitud Declaración Responsable de obra menor o de la autorización de licencia de obra menor o mayor, en su caso, o identificación del número del expediente y titular.

b) Informe Urbanístico Municipal, que se emitirá como Certificado, o identificación del número del expediente.

c) Las autorizaciones obtenidas en virtud de la normativa sectorial no ambiental, en su caso.

e) Documento justificativo del abono de la Tasa.

Forma de presentación de la documentación. Disposición Adicional Segunda. Ordenanza Licencias.

Cuando se trate de poryectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 100 MB.
Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 100 MB.

Efectos y plazo tramitación:

Eficacia inmediata: Surtirá efectos desde su presentación en el Registro del Ayuntamiento. Artículo 73.2 Ley 6/2014 siempre que la solicitud se halla cumplimentado totalmente el modelo normalizado y con las condiciones expresadas anteriormente y, en su caso, se aporte la documentación completa.

Sin resolución expresa, salvo denegatoria: Efectos de las actuaciones de control e inspección. Pueden darse alguno de los siguientes:

  • Se emite acta de conformidad favorable: Archivo expediente.
  • Acta de comprobación con deficiencias insubsanables: Resolución motivada y notificación cese de la actividad

Documento de conformidad: Artículo 34.2.c) Ordenanza de Licencias.

c) La persona interesada podrá solicitar documento de conformidad con la apertura y el Ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo. Si lo solicita en forma de Certificado deberá abonar las tasas correspondientes.

 

NOTA:

Las referencias efectuadas en las disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los
preceptos correspondientes del DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Presentación

Formas de Presentación

Información complementaria