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Instrucción nº 4/2017. Suspensión de intervenciones y Actuaciones sujetas a declaración responsable.
EDICTO
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"Artículo 10. Suspensión de intervenciones.
"1. La Consellería competente en materia de cultura suspenderá cautelarmente cualquier intervención en bienes muebles o inmuebles que posean alguno de los valores mencionados en el artículo 1.2 de esta Ley (Ley del Patrimonio Cultural Valenciano) cuando estime que la intervención pone en peligro dichos valores."
Para facilitar esta labor, se remitirán a la Consellería de Cultura las solicitudes de licencia de obras que afecten a edificios en trámite de catalogación.
2. Por otra parte, esa misma consideración de los inmuebles comprendidos en el proyecto de Catálogo de Protecciones como "en trámite de catalogoación" implica que les será de aplicación el régimen jurídico prevenido para los mismos en el artículo 214.c) de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje:
"Artículo 214. Actuaciones sujetas a declaración resposnable.
Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 222 de esta ley:
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c) Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública."
Ello implica que no se admitirán declaraciones resposnables para que afecten a los componentes descritos en las fichas de los edificios en trámite de catalogación."
Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 108, 8 de junio de 2017. Efectos: Desde el día siguiente al de su publicación.