Ante la solicitud presentada, si el solicitante considera que no está de acuerdo o no ha recibido respuesta alguna del Ayuntamiento en los plazos establecidos, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosa-administrativa.
El Régimen de Reclamaciones, regulado en el Art. 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, viene a establecer:
- Las personas interesadas podrán interponer ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con carácter potestativo, previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, reclamación frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información
- Esta reclamación se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y por lo previsto en esta ley.
- Esta reclamación tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se publicarán en la página web de la institución, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se hayan notificado a las personas interesadas.