MODELO 43. COMUNICACIÓN TRANSMISIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS:
1. Procedimiento para la Transmisión de Licencias Urbanísticas de obras:
a) La transmisión de licencias urbanísticas requiere comunicado al Ayuntamiento, mediante escrito firmado por el antiguo y el nuevo titular, donde éste se comprometa expresamente a cumplir las condiciones impuestas a la licencia transmitida; si entre éstas se estableció la constitución de una garantía para responder de determinadas actuaciones, no se devolverá la anteriormente presentada hasta que no se aporte otra por el nuevo titular.
2. Documentación para la transmisión de licencias urbanísticas de obras:
b) Junto a la solicitud de transmisión de licencia urbanística de obras se aportará certificado de coincidencia de las obras e instalaciones existentes en el momento de la transmisión respecto de la licencia concedida, que será redactado y suscrito por personal técnico competente.
Copia de la licencia de obra mayor o menor, en la que constará la descripción de la obra expresamente autorizada y su emplazamiento, o facilitará la información necesaria que permita la localización de los antecedentes que obran en la Concejalía de Urbanismo. En éste último caso, no se revisará la documentación hasta que la Oficina de Información Urbanística haya localizado los antecedentes indicados.
En su caso, copia de la última comunicación de transmisión de la licencia de obra vigente, o facilitará la información necesaria que permita la localización de los antecedentes que obran en la Concejalía de Urbanismo. En éste último caso, no se revisará la documentación hasta que la Oficina de Información Urbanística haya localizado los antecedentes indicados.
Copia del documento notarial o privado en cuya virtud se haya producido la transmisión del título habilitante, firmado por el antiguo y el nuevo titular, con sus datos de identificación, en el que éste último asume el compromiso expreso de cumplir las condiciones impuestas en la licencia transmitida y en el que constará la descripción de la obra objeto de transmisión, su emplazamiento y número de expediente y, en su caso, el compromiso de constituir una garantía para responder de determinadas actuaciones.
Identificación del antiguo/a titular o cedente o transmitente:
Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o documento válido en derecho, del/la anterior titular. En el caso de que el/la anterior titular fuera una sociedad, deberá suscribir la cesión su legal representante, aportando fotocopia de los poderes de representación.
Si se trata de una comunidad de bienes, deberá suscribir la cesión toda la comunidad o quien ostente la representación de ésta, aportando copia del contrato constitutivo de la comunidad y de los poderes de representación en su caso.
En caso de fallecimiento de la persona, anterior titular: Si hubiera testamento, copia del testamento, escritura de partición de herencia y renuncia de los demás herederos/as a favor del/la nuevo/a titular; si no lo hubiere, certificado de defunción, certificado de la Dirección General de Registros y Notarios de últimas voluntades, declaración judicial o notarial de herederos y renuncia de los/las demás herederos/as a favor del/la nuevo/a titular.
Identificación de la nueva/o titular adquirente:
Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o documento válido en derecho, del/la nuevo/a titular.
En el caso de que el/la nuevo/a titular, sea una sociedad, deberá aportar fotocopia de la escritura y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
Si el/la nuevo/a titular es una Comunidad de Bienes, deberá aportarse el contrato constitutivo de dicha Comunidad suscribiendo la instancia la totalidad de la Comunidad o la persona que ostente la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.
Documento justificativo del abono de las tasas.
MODELO A05. COMUNICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN DE LICENCIAS O DECLARACIONES RESPOSABLES DE ACTIVIDADES:
Tipos de licencias que pueden ser objeto de transmisión:
a) Tipos de licencias o declaraciones transmisibles:
- Licencias Ambientales con comunicación previa al inicio de la actividad o acta de comprobación favorable.
- Declaraciones Responsables Ambientales.
- Comunicaciones Actividades Inocuas.
- Declaraciones Responsables con licencia de apertura de actividades reguladas por el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.
- Licencias de Apertura de actividades reguladas por los artículos 10 y 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos.
- Comunicación de Actividades Inocuas de viviendas de uso turístico.
Documentación para la Transmisión de licencias o declaraciones de actividades siguientes:
b) Documentación a presentar con carácter general:
Se transmiten comunicándolo al Ayuntamiento mediante escrito firmado por el antiguo titular de la actividad o, en su caso, el que detente el poder de uso y disposición sobre el local y el nuevo titular, con sus datos de identificación y asumiendo este último el compromiso expreso de destinar el local a la actividad reseñada en la licencia, cumpliendo toda la normativa aplicable a la misma.
Copia de la licencia o declaración responsable de la apertura de la actividad vigente, o facilitará información suficiente para su localización, en la que constará la descripción de la actividad expresamente autorizada vigente y su emplazamiento, o facilitará la información necesaria que permita la localización de los antecedentes que obran en la Concejalía de Urbanismo. En éste último caso, no se revisará la documentación hasta que la Oficina de Información Urbanística haya localizado los antecedentes indicados.
En su caso, copia de la última solicitud de la licencia o comunicación de transmisión de la actividad vigente, o facilitará la información necesaria que permita la localización de los antecedentes que obran en la Concejalía de Urbanismo. En éste último caso, no se revisará la documentación hasta que la Oficina de Información Urbanística haya localizado los antecedentes indicados.
Copia del documento notarial o privado en cuya virtud se haya producido la transmisión del título habilitante, firmado por el antiguo y el nuevo titular, con sus datos de identificación, en el que éste último asume el compromiso expreso de destinar el local a la actividad reseñada en la licencia o declaración responsable que autorizó la apertura, en la que constará la actividad objeto de transmisión y su emplazamiento, no pudiendo modificar ésta mediante éste procedimiento de transmisión.
Documento justificativo del abono de las Tasas.
c) Documentación a presentar identificando al anterior titular que transmite o cede:
Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o documento válido en derecho, de la persona cedente. En el caso de que la persona, anterior titular, fuera una sociedad, deberá suscribir la cesión su legal representante, aportando fotocopia de los poderes de representación.
Si se trata de una comunidad de bienes, deberá suscribir la cesión toda la comunidad o quien ostente la representación de ésta, aportando copia del contrato constitutivo de la comunidad y de los poderes de representación en su caso.
En caso de fallecimiento de la persona, anterior titular: Si hubiera testamento, copia del testamento, escritura de partición de herencia y renuncia de los demás herederos/as a favor de la persona nueva titular o titulares; si no lo hubiere, certificado de defunción, certificado de la Dirección General de Registros y Notarios de últimas voluntades, declaración judicial o notarial de herederos y renuncia de los/las demás herederos/as a favor de la persona nueva titular o titulares.
d) Documentación a presentar identificando al nuevo/a titular adquirente:
Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o documento válido en derecho, de la persona nueva titular o titulares.
En el caso de que la persona nueva titular o titulares, sea una sociedad, deberá aportar fotocopia de la escritura y de los poderes de representación de quien firma la instancia.
Si la persona nueva titular o titulares es una Comunidad de Bienes, deberá aportarse el contrato constitutivo de dicha Comunidad suscribiendo la instancia la totalidad de la Comunidad o la persona que ostente la representación de ésta, siempre que acredite dicha representación.
e) Documentación específica para la transmisión de actividades comprendidas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos. Además de las relacionadas en los puntos b), c) y d) anteriores, deberán aportar la siguiente:
Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos establecidos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos o en los artículos 59 y 60 del Decreto 143/2015, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, a nombre del nuevo titular.
Procedimiento y efectos:
3. Efectuada la comunicación, para que surta efecto la transmisión, el órgano sustantivo ambiental procederá, dependiendo del instrumento de intervención administrativa ambiental, del siguiente modo que, en todo caso, deberá notificarse a las personas interesadas:
a) Transmisión: de Declaración Responsable Ambiental. Surtirá efectos desde su presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
Potestativamente, la persona interesada, podrá solicitar del Ayuntamiento diligencia de conformidad con la declaración responsable ambiental presentada sin que ello conlleve el pago de tasas o, en su caso, podrá solicitar certificado expreso de conformidad del Ayuntamiento que si estará sujeto al pago previo de tasas.
b) Transmisión: de Comunicación de Actividades Inocuas. Surtirá efectos desde su presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
Potestativamente, la persona interesada, podrá solicitar del Ayuntamiento diligencia de conformidad con la comunicación presentada sin que ello conlleve el pago de tasas o, en su caso, podrá solicitar certificado expreso de conformidad del Ayuntamiento que si estará sujeto al pago previo de tasas.
c) Transmisión: de Licencia Ambiental con comunicación previa del inicio de la actividad o acta de comprobación favorable, dictará resolución expresa de cambio de titularidad, no obstante, la transmisión producirá efectos desde el mismo momento de su presentación en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
MODELO A05.1 - COMUNICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO O CESIÓN TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LA LEY 14/2010, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos (exclusivamente)
4. Transmisión, Arrendamiento o cesión de Declaraciones Responsables y Licencias de aperturas de las actividades reguladas por el artículo 9, 10 y 14 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos, de conformidad con el artículo 58 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, actividades socioculturales y Establecimientos Públicos:
Documentación:
Artículo 25.2.b) Ordenanza de Licencias. Modelo A05.1
Documento acreditativo del abono de las Tasas.
Procedimiento:
El titular de la Declaración Responsable o Licencia de Apertura comunicará la transmisión, el arrendamiento de la explotación de la actividad o negocio autorizado por la licencia de apertura o, en su caso, la cesión temporal de la misma por cualquier título válido en derecho.
Efectos:
Su eficacia será inmediata desde el momento en el que la solicitud y la documentación completa esencial sea presentada en la oficina de asistencia del Registro Electrónico General o, en su caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, tal como dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOTA:
Las referencias efectuadas en las disposiciones a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.