Informe o certificado de empadronamiento (envío por correo ordinario)
Solicitud:
Solicitud de un informe o certificado de su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Alicante.
Si sus datos coinciden con los que constan en el Padrón Municipal de Habitantes, se le remitirá el Informe o certificado solicitado por correo ordinario al mismo domicilio en el que figura Ud. empadronado, en un plazo aproximado de 7 días.
Informe o certificado colectivo/familiar:
En caso de solicitar un informe o certificado colectivo/familiar sólo se enviará aquel en el que figure el número de personas inscritas junto con el solicitante.
Más información:
Para cualquier aclaración o incidencia, puede llamar al Tel. 010/ 900 153 862.
AVISO IMPORTANTE:
Informes (volantes) ó Certificados de Empadronamiento solicitados por otra Administración:
Si le han solicitado un informe (volante) o certificado de empadronamiento para realizar cualquier trámite con otra Administración, debe saber que:
El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:
Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Además, en el caso concreto de la Administración del Estado, el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia tanto en sus procedimientos administrativos como en los de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
La Administración de la Generalitat puede comprobar sus datos de residencia en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, y la del Estado en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos.
Solicitud de informe o certificado de empadronamiento individual de menores:
Será necesario aportar libro de familia o certificado de nacimiento y si la solicitud la realiza uno de los dos progenitores, deberá aportar autorización del otro. En caso de separación o divorcio: resolución judicial que acredite que se ostenta la guarda y custodia; si ésta es compartida, será necesaria la autorización del otro progenitor acompañada de copia de su DNI.