Duplicado de recibos pagados
Para poder obtener un Justificante o Certificado de recibos pagados ha debido de transcurrir:
- Al menos un mes desde la fecha de su pago en entidad bancaria.
- Si el pago se realizó por domiciliación bancaria, el plazo será de dos meses desde la fecha de cargo en cuenta.
Para recibos de los años 2014 y 2015 deberá dirigirse a Suma Gestión Tributaria.
Para el resto de años:
JUSTIFICANTE DE PAGO
Personas físicas
- De manera presencial con cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC).
- En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, utilizando al efecto una "instancia genérica"
- En cualquier otro Registro Público o por correo postal, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP.
Personas jurídicas así como el resto de entidades y personas relacionadas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, exclusivamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, utilizando al efecto una "instancia genérica".
En esta caso, no se deberá pagar ninguna Tasa para su obtención
CERTIFICADO DE PAGO
Puede obtener un Certificado de los recibos pagados por Ud. solicitándolo:
- En las Oficinas de Tesorería, mediante cita previa, presentando su D.N.I./N.I.F. en el caso de ser el titular del duplicado solicitado, o aportando un documento en el que se le otorgue la representación del titular del recibo. Puede también solicitar Cita Previa telefónicamente en los números 010 / 900 15 38 62.
- Presencialmente a través instancia en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) con cita previa o telemáticamente si dispone de certficado digital en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, para su envío por correo postal/medio electrónico.
En esta caso, deberá pagar la Tasa por expedición de documentos administrativos (seleccionar el concepto "Certificación pago tributos" si rellena e imprime la liquidación on-line), cuyo justificante de pago deberá adjuntarse a la solicitud.