Certificado de empadronamiento

Certificado de empadronamiento

Certificado de empadronamiento individual, histórico (desde 1996) y colectivo (donde figure el número de personas inscritas en el domicilio):

Solicitud:

A través de Sede Electrónica con firma electrónica:

Accede al trámite

De forma presencial con cita previa en:

De forma presencial sin cita previa en Red de Ciberkioscos.

Para recibirlo por correo postal:

Accede al trámite

Certificado de empadronamiento colectivo (donde figure el nombre de todas las personas inscritas en el domicilio):

Información y acceso al trámite

Certificado de empadronamiento individual solicitado por representante o certificado histórico (anterior a 1996):

Los certificados de empadronamiento individuales solicitados por representante (se deberá acreditar la representación) o certificados históricos anteriores a 1996 deben solicitarse a través de Sede Electrónica con firma electrónica o presencialmente con cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) mediante modelo de Instancia Genérica. Las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden de entrada.

Accede al trámite

Cita previa:

Oficinas de Atención Ciudadana (OAC):

Las citas previas de la OAC 'Cervantes' (C/Cervantes, 3) se solicitarán por teléfono en el Tel. 010 ó 900 153 862. Las citas previas de la OAC 'Séneca' (C/Portugal, 17) y OAC 'Gastón Castelló' (C/Pino Santo, 1) se solicitarán en el Tel. 010 ó 900 153 862 o a través de Internet en https://citaprevia.alicante.es: 'Tipo de servicio'>'Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC)' > 'Gestión'>'Trámites Municipales.

Juntas de Distrito:

A través de Internet en https://citaprevia.alicante.es: 'Tipo de servicio'>'Distritos (Participación Ciudadana' > 'Gestión'> 'Seleccionar Junta de Distrito'.

Más información:

Para cualquier aclaración o incidencia, puede llamar al Tel. 010/900 153 862.

AVISO IMPORTANTE

Informes (volantes) ó Certificados de Empadronamiento solicitados por otra Administración:

Si le han solicitado un informe (volante) o certificado de empadronamiento para realizar cualquier trámite con otra Administración, debe saber que:

El artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece:

Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Además, en el caso concreto de la Administración del Estado, el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia tanto en sus procedimientos administrativos como en los de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

La Administración de la Generalitat puede comprobar sus datos de residencia en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, y la del Estado en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos.

 

Documentación a presentar: 

IMPORTANTE:

  • Cualquier trámite del Padrón Municipal de Habitantes debe realizarlo la persona interesada de manera presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) con cita previa, salvo aquellos que puedan realizarse de manera telemática en Sede Electrónica.  Los informes y certificados de empadronamiento también se pueden solicitar con cita previa en las Juntas de Distrito. En caso de no poder asistir por causa de fuerza mayor, su representante deberá aportar modelo de autorización rellenado y firmado, justificante que acredite la ausencia, documento original de identidad del representante y de la persona interesada.
  • Todos los documentos a presentar tienen que estar en vigor y deben ser originales, salvo que se indique lo contrario. 
  • En caso de documentación oficial extranjera, debe estar traducida juradamente al español.
  • Cuando existan indicios de duda, el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones oportunas respecto a los datos aportados en cuanto a la identidad, el domicilio y/o la representación.

Documento de identificación (DNI, NIE o Pasaporte).

Solicitud de informe o certificado de empadronamiento individual de menores:

Será necesario aportar libro de familia o certificado de nacimiento y si la solicitud la realiza uno de los dos progenitores, deberá aportar autorización del otro. En caso de separación o divorcio: resolución judicial que acredite que se ostenta la guarda y custodia; si ésta es compartida, será necesaria la autorización del otro progenitor acompañada de copia de su DNI.

Recogida de certificado por otra persona distinta del solicitante:

En caso de no poder asistir por causa de fuerza mayor, su representante deberá aportar modelo de autorización rellenado y firmado, justificante que acredite la ausencia, documento original de identidad del representante y de la persona interesada.

 

Información complementaria